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2da entrega: Información para salir de viaje

REQUISITOS PARA CIRCULAR

Los requisitos para circular se establecen en el Artículo 40 de la Ley 24449, en su Decreto Reglamentario 779/95 y en el Decreto 32/2018

  • PATENTES: El vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques deben tener colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos

  • MATAFUEGOS: El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM (es la IRAM 3517) correspondientes, debiendo ubicarse al alcance del conductor dentro del habitáculo, con excepción de los mayores a UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad. El soporte debe impedir su desprendimiento, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del techo, ni utilizarse abrazadera elástica (Debe ser soporte metálico). Los matafuegos deben estar cargados, con su carga vigente (dura 1 año). El Decreto 32/2018 estableció:

Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg), llevarán como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga. Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total mayor a DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg) y hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), con capacidad hasta NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor llevaran como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor 3 B, con indicador de presión de carga. Los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), con capacidad mayor a NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de DOS CON CINCO DÉCIMAS DE KILOGRAMO (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga. EN NINGUNA LEY, NI DECRETO NACIONAL O PROVINCIAL SE REQUIERE EL GRABADO DEL DOMINIO DEL VEHÍCULO EN EL MATAFUEGO.

BALIZAS PORTÁTILES: Las retrorreflectivas deben como mínimo 2 (DOS), ser triangulares con un ancho entre 5 y 8 cm y deben cumplir las especificaciones de norma IRAM 10.031/83

  • OCUPANTES: El número de ocupantes NO PUEDE EXCEDER el número de cinturones de seguridad del vehículo. TODOS deben tener colocados los cinturones de seguridad y los menores de 10 años deben ir en las plazas traseras en sus Sistemas de Retención Infantil (En CABA son 12 años o 1,55 mt de altura)

  • SISTEMAS DE SEGURIDAD: sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento (luces, suspensión, dirección, frenos, vidrios, etc.). NO SE PUEDE TRANSPORTAR NADA QUE SUPERE LA LÍNEA DE LOS PARAGOLPES, SALVO TRAILERS, CASAS RODANTES, ETC.

IMPORTANTISIMO: NO HACE FALTA LLEVAR EN NINGÚN LUGAR DEL PAÍS CHALECOS REFRACTANTES, BOTIQUÍN, SABANA BLANCA, MANTA MORTUORIA, CUARTA, NI NINGÚN OTRO ELEMENTO MÁS ALLÁ DEL MATAFUEGO Y BALIZAS PORTÁTILES.

DENUNCIE A QUIEN INTENTE PEDIRLE ELEMENTOS FUERA DE LO QUE ESTABLECE LA LEY. GRABE EL PEDIDO CON SU CELULAR, TOME NOTA DEL NOMBRE DEL AGENTE Y HAGA LA DENUNCIA.



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buscamos brindarte nuestros conocimientos sobre seguridad vial por eso creamos este blog para que puedas informarte y aprender. No dudes en escribirnos a nuestras redes ante cualquier duda que tengas.

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