3ra entrega: Información para salir de viaje
¿CUANDO TE PUEDEN RETENER LA LICENCIA DE CONDUCIR?
PROBLEMAS CON LA LICENCIA DE CONDUCIR: La ley 24449 establece en su artículo 72, inciso B que las autoridades de control pueden retener la licencia cuando esta estén vencidas, cuando hubiesen caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente, cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes, cuando hayan sido adulteradas, cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
Pero el artículo 72 Bis expresa que en los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77, la Autoridad de Comprobación o Aplicación RETENDRÁ LA LICENCIA DE CONDUCIR A LOS INFRACTORES Y LA REEMPLAZARÁ CON LA ENTREGA, EN ESE MISMO ACTO, DE LA BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO. DICHO DOCUMENTO LO HABILITARÁ PARA CONDUCIR SÓLO POR UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONFECCIÓN. Estos incisos son:
ALCOHOL Y DROGAS: m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales. TAMBIEN SE RETIENE EL VEHÍCULO
VELOCIDAD: n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un 10%
SEMÁFOROS: o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
CASCO: s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice
correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
CONTRAMANO: w) La conducción de vehículos a contramano
VTV: x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria. ATENCIÓN: ALGUNOS MUNICIPIOS RETIENEN TAMBIÉN EL VEHÍCULO Y LOS AMPARA LA LEY
SEGURO: y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el aseguramiento del mismo (no hace falta el comprobante de pago). NO PUEDEN RETENER EL VEHÍCULO.
TE SUGERIMOS QUE IMPRIMAS ESTAS PUBLICACIONES Y LAS LLEVES JUNTO A LA DOCUMENTACIÓN DE TU VEHÍCULO. CUMPLÍ LAS NORMAS Y DEFENDETE DE ABUSOS.
NO TE DEJES ENGAÑAR CUANDO ESTÉS DE VACACIONES Y TE DIGAN QUE VAS A TENER QUE IR A HACER EL DESCARGO ANTE EL JUEZ LOCAL. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 24449 DICE LO SIGUIENTE: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.