4ta entrega: Información para salir de viaje
¿CUANDO TE PUEDEN RETENER EL VEHÍCULO?
La ley 24449 y el Decreto 779/95 establecen en su artículo 72, inciso C) que podrán ser retenidos los vehículos que:
CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cuando el vehículo no cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito. El Decreto 779/95 especifica cuales son esos requisitos y dice: c) Sólo se puede impedir la circulación de vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, según los casos taxativamente enumerados en el Art. 40 que comienza diciendo que "El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación HASTA QUE SEA SUBSANADA LA FALTA. Ellas son:
FALTA DE LICENCIA DE CONDUCIR, VENCIDA O ADULTERADA
FALTA DE CÉDULA VERDE
FALTA O ADULTERACIÓN DE LAS PLACAS PATENTES
FALTA O PROBLEMAS CON EL MATAFUEGO
FALTA DE BALIZAS DE EMERGENCIA
INFRACCIÓN A PESOS Y DIMENSIONES
ADULTERACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A ELEMENTOS DE SEGURIDAD ACTIVA O PASIVA
INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR: Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
PESOS, DIMENSIONES Y CARGAS: Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas
TRANSPORTE INDEBIDO DE CARGA O PASAJEROS: Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos
MAL ESTACIONAMIENTO: Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros
EXCESO DE OCUPANTES: En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido (NUMERO DE CINTURONES DE SEGURIDAD)
FALTA DE VTV: En algunos Municipios podrían retener el vehículo por falta de VTV.
Es una gran contradicción porque sin el vehículo no hay forma de hacer la VTV. Liberan el auto previo pago de la multa y con la evidencia del turno sacado.
ALCOHOL Y DROGAS: Hay jurisdicciones (Provincias y Municipios) que retienen el vehículo y no dan la posibilidad de que otro conductor se haga cargo del mismo. En otros, se permite la circulación del vehículo si el conductor alternativo pasa la prueba de alcoholemia.
TE SUGERIMOS QUE IMPRIMAS ESTAS PUBLICACIONES Y LAS LLEVES JUNTO A LA DOCUMENTACIÓN DE TU VEHÍCULO. CUMPLÍ LAS NORMAS Y DEFENDETE DE ABUSOS. NO TE DEJES ENGAÑAR CUANDO ESTÉS DE VACACIONES Y TE DIGAN QUE VAS A TENER QUE IR A HACER EL DESCARGO ANTE EL JUEZ LOCAL. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 24449 DICE LO SIGUIENTE: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.